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 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y LAS PERSPECTIVAS DE DESARROLLO

 

 

 

 

Presentado por:

JUAN GABRIEL LUIS PINEDA

CC: 7128377

GRUPO 151050_47

 

 

 

 

 

 

Presentado a:

RAMIRO EDUARDO MARTINEZ 

Tutora

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

TECNOLOGÍA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS

TERAPIAS NATURALES

TUNJA

Abril 2021

INTRODUCCIÓN

 

Medicina ayurvédica ciencia encargada del balance del cuerpo, alma y mente al entendimiento de lo que son las terapias naturales y su reglamentación para poder ser practicada en nuestro país como una alternativa a la medicina convencional a la que estamos acostumbrados. De esta forma se expresa de manera que el estudiante comprenda las normas que rigen y reglamenta las prácticas de estas, por lo que es importante tener claro que las leyes y los sistemas de salud nacional e internacional buscan las alternativas que promuevan la prevención de enfermedades que puedan acarrear la práctica de estas terapias, pero si buscan con estas prevenir la aparición de enfermedades dando el reconocimiento para su práctica segura que permita ser estudiada y se pueda medir la eficacia de cura o alternativa para el mejoramiento de la salud de las personas que se someten a este tipo de alternativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICA DE MEDICINA AYURVÉDICA

 

 

La OMS define la medicina tradicional y la medicina alternativa complementaria como las prácticas secundarias las cuales no hacen parte del sistema sanitario, la OMS reconoce las medicinas antroposofía, quiropráctica, homeopatía, neuropatía y osteopatía.

Los beneficios de estos productos en salud cambian la trayectoria del país, reconociéndose legalmente y validándose mediante la aplicación de paciente, la necesidad de mejorar los índices financieros y culturales como la prolongación de mejorar los servicios  bajos costos para los usuarios.

De acuerdo a la OMS los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", son utilizadas sin distinción junto con el de "medicina tradicional" en algunos países, los cuales hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal

El centro nacional para Medicina Complementaria y Alternativa, ha definido la Medicina Alternativa y Complementaria (CAM), como un grupo de diversos sistemas de atención médica y de salud, prácticas y productos que actualmente no se consideran parte de la medicina convencional, las “complementarias " se refiere a las prácticas utilizadas en conjunto con las terapias convencionales, mientras que las "alternativas" se aplica a las prácticas que se utilizan en lugar de las prácticas convencionales.

Los dominios de CAM incluyen

·         Sistemas médicos alternativos como la homeopatía y la naturopatía, así como los sistemas -asados en la cultura, tales como la medicina tradicional china y la medicina ayurvédica.

·          Intervenciones cuerpo/mente como el yoga, la oración y la meditación.

·          Sistemas de base biológica tales como las dietas y hierbas.

·         Las prácticas de manipulación y basados en el cuerpo como el masaje y la manipulación quiropráctica.

·         Terapias de energía como el Reiki, Chi kung, e imanes.

 

Es así como podemos decir que la Medicina Alternativa y complementaria es el conjunto de aquellas intervenciones, prácticas y sistemas médicos que no hacen parte de del sistema

médico convencional,  mediante la cual se pretende ofrecer al paciente otras propuestas de tratamientos adicionales a las convencionales que le infunden a la práctica de la medicina un mayor sentido humanístico.

 

En el año 1994 el ministerio de salud reglamento los contenidos del Plano obligatorio de Salud mediante la resolución 5261 y dese ese entonces las terapias alternativas están incluidas dentro de los beneficios ofrecidos en el POS del Sistema General de Seguridad Social.

 

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Acuerdo 08 de 2009

Capitulo II Glosario

 

22. Medicinas Alternativas: Es el conjunto de prácticas médicas fundamentadas en saberes, cosmovisiones y culturas diferentes a los conocimientos de las ciencias y las tecnologías convencionales.

CAPITULO IV Condiciones generales de cobertura

 

Artículo 16. Medicina alternativa. Las EPS podrán incluir la utilización de medicinas alternativas en su red de servicios por parte de los prestadores que la conforman, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 2927 DE 1998

Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones.

 

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

Campo de aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y disposiciones establecidas en la presente resolución.

Definiciones:

Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía.


Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos médicos que interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías biológicas (Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina Bioenergética propician un proceso de auto curación reorientando y reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo. Se apoyan en el proceso bioenergético las siguientes:

Homeopatía y sus modalidades: Es un sistema que basado en leyes naturales y aplicando una metodología científica, propone un método terapéutico basado en la ley de la similitud (simila similibus curentur), según la cual es posible tratar un enfermo administrándole información energética obtenida a partir de sustancias que producen síntomas semejantes a los del enfermo.

 

Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona.

 

Terapia neural: Método terapéutico que fundamenta su acción terapéutica en la estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de anestésicos locales aplicados en sitios específicos del organismo.

 

Terapia con filtros: Es una terapéutica basada en el manejo de la información electromagnética contenida en el campo energético que rodea al ser humano, el cual conecta con los procesos fisiológicos del organismo. Al incidir sobre ese campo electromagnético, por el fenómeno fotoeléctrico de los filtros se puede reorganizar los procesos físicos, emocionales y mentales del individuo hacia la normalidad.

Terapias manuales: Terapias aplicadas con las manos fundamentada en que el cuerpo es un organismo vital donde la estructura y la función están coordinadas; la terapia actúa corrigiendo anomalías, para producir efectos reordenadores y reguladores.

 

ARTICULO 2o. DE LA APLICACIÓN. Las terapias alternativas definidas en esta resolución serán aceptadas como formas de prestación de servicios en salud, en el Sistema General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación, se regirán por el Manual Tarifario contenido en el Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las normas que lo modifiquen.
Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos médicos que interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías biológicas (Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina Bioenergética propician un proceso de auto curación reorientando y reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo.

 

ARTICULO 2o. DE LA APLICACION. Las terapias alternativas definidas en esta resolución serán aceptadas como formas de prestación de servicios en salud, en el Sistema General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación, se regirán por el Manual Tarifario contenido en el Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las normas que lo modifiquen.

 

ARTICULO 4o. DEL RECURSO HUMANO. Las terapias alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.



ARTICULO 5o. DE LA VINCULACION. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Promotoras de Salud y las que se asimilen, podrán vincular profesionales de la salud con formación en terapias alternativas para la atención de las personas, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO 6o. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Todo médico que aplique terapias alternativas deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables, para tal efecto.

PARÁGRAFO. Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.

 

ARTICULO 8o. DE LA ASESORIA. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios, o quien haga sus veces cuando así lo considere conveniente, invitará a profesionales médicos y de la salud de reconocida experiencia, a asociaciones científicas de los diferentes campos de la medicina, incluidas las terapias alternativas, y a instituciones académicas que tengan programas de formación en estas áreas, con el propósito de analizar y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, aplicación, calidad, tratamientos que se dispensen a las personas, entre otros.

 

 

Normatividad Nacional.

 

En Colombia en el año 1869 se inició con terapias homeopáticas, aunque a partir de la Ley 12 de 1962 fue donde se autorizó a médicos titulados la aplicación de este tipo de terapias y a partir de la Ley 100 de 1993 se inició nuevos métodos para practicarla en diversas técnicas medicinales.

Con la ley 100 de 1993 se estableció la normatividad de aplicar al servicio de Medicina Alternativa y Terapias  Alternativas Complementarias aceptado que profesionales reconocidos y graduados puedan ejercer en este servicio.

En el año de 1997con El Derecho 2753, Artículo 4, el ministerio de Salud dio a conocer que toda entidad prestadora de servicios de salud, deben tener presente el diseño de los servicios la diversidad étnica y cultural de la población, y pueden incorporarlos en diferentes procedimientos y diagnósticos terapéuticos de medicina alopática y alternativa.

El artículo 245 de la Ley 100 establece que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) controla y vigila los productos naturales homeopáticos y así mismo la manera de expedir licencias de funcionamientos. 

 

 

Artículo 162 de la ley 100 de 1993: explica como el conjunto de servicios de atención en salud tiene derecho toda persona afiliada cumpliendo con las obligaciones establecidas. El artículo 13 del Acuerdo 008 de 2009,  nombra que las EPS podrán incluir los procedimientos de medicina alternativa dentro de sus servicios.

 

La resolución 126 de 2009 establece las condiciones esenciales para la apertura funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las Tiendas Naturistas.

 

 CORPORACIONES: La medicina Alternativa y las terapias Naturales en Colombia, son prácticas adoptadas por agrupaciones para experimentar, indagar, programar y ampliar disciplinas. A nivel nacional existen diferentes asociaciones que laboran con distintos aspectos MA y TAC, algunas son privadas y otras no poseen lucro. Esas cuentan con una asesoría legal, reglamentos, áreas de desempeño de tipo homeopático, bioenergéticas, acupuntura, entre otras.

 

Al sector al que pertenecen las instituciones, se encontró que trabajan principalmente en el sector privado, seguido del mixto y por último el oficial; las respuestas no permitieron identificar si se ejerce o no en ellas. La MA y TAC se considera que si por el carácter general de la encuesta.

 

Al sector al que pertenecen las instituciones, se encontró que trabajan principalmente en el sector privado, seguido del mixto y por último el oficial; las respuestas no permitieron identificar si se ejerce o no en ellas. La MA y TAC se considera que si por el carácter general de la encuesta.

 

La normatividad colombiana ha incluido las Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC) dentro de la interculturalidad como contexto general. Adicionalmente, el país cuenta con regulación en MTAC sobre prestación de servicios, medicamentos homeopáticos y productos fitoterapéuticos, y talento humano en salud.

 

 

Interculturalidad:

·        La Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.

·        La Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.

·        La Resolución 429 de 2016, expedida por el MSPS “por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud” (PAIS).

·        La Resolución 2063 de 9 junio de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS.) “Por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud-PPSS”.

 

 

 

Talento humano en salud (THS)

·        La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, en sus artículos 7 y 19; a través del artículo 19 se regula el ejercicio de la MTAC, y se definen las MTAC.

 

ESTRATEGIA Y PLAN DE TRABAJO

·       Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria para el desarrollo de la MTAC.

·       Ruta para la inclusión de las MTAC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

·         Acceso a la atención y servicios en MTAC.

·       Fortalecimiento del talento humano en salud.

·       Promoción del acceso a las tecnologías en salud para la práctica de las MTAC.

 

·       Gestión del conocimiento, investigación e innovación en MTAC.





MEDICINA TRADICIONAL ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

 

Marco internacional normatividad

La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023 tiene la finalidad
apoyar a los Estados Miembros para permitirles:


1. aprovechar la posible contribución de la MTC a la salud, el bienestar y la atención
de salud centrada en la personas.


2. promover la utilización segura y eficaz de la MTC mediante la reglamentación,
evaluación e integración de productos, prácticas y profesionales de MTC en los
sistemas de salud, según proceda.


La estrategia se desarrolló para ayudar a los Estados Miembros a determinar y priorizar
sus necesidades, velar por la prestación eficaz de los servicios y elaborar reglamentación
y políticas apropiadas para asegurar la utilización segura de productos y prácticas de
MTC. Es importante recordar que esta estrategia es solo una guía para ayudar a los
países a desarrollar objetivos estratégicos relativos a MTC, en función de sus propias
capacidades, prioridades, legislaciones pertinentes y circunstancias nacionales. Para
ello, la OMS está determinada a vigilar la aplicación de la estrategia y difundirla tan
ampliamente como sea posible.

 

 

 

Demanda de prácticas y profesionales de MTC

 

En el mundo existe una demanda de prácticas y profesionales de MTC.
En Australia, el número de visitas a profesionales de medicinas complementarias, por
ejemplo, acupunturistas, quiroprácticos y naturópatas, ha aumentado rápidamente
en más del 30% entre 1995 y 2005, año en el que se registraron 750.000 visitas
en un lapso de dos semanas.


En China,el número de visitas a profesionales de medicina tradicional china ascendió a
907 millones en 2009, lo que representa el 18% de todas las visitas médicas en
las instituciones encuestadas; el número de pacientes ingresados en instituciones
de medicina tradicional china fue de 13.6 millones, o sea el 16% del total en los
hospitales encuestados.


En la República Democrática Popular Lao, el 80% de la población está distribuida en 9.113 pueblos situados en zonas rurales; en cada uno de esos pueblos hay uno o dos prácticos de medicina tradicional. Un total de 18.226 prácticos prestan una gran parte de los servicios de atención de salud al 80% de la población.

En Arabia Saudita, un estudio reciente reveló que las personas pagan
anualmente de su bolsillo unos US$ 560 por servicios de MTC.

 

Las prácticas de MTC son muy distintas de un país a otro, y algunas (a veces llamadas
modalidades) se consideran de diferentes maneras en función de la cultura, el
conocimiento y la accesibilidad de la medicina convencional. La acupuntura es una
práctica en la que se han realizado progresos importantes. Aunque originalmente era
un componente de la medicina tradicional china, en la actualidad se la utiliza en todo
el mundo. Según informes suministrados por 129 países, el 80% de ellos reconoce
actualmente la utilización de la acupuntura.

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

Las terapias naturales pueden ser una alternativa de tratamiento de algunas  patologías que cuenten con los estudios e investigación que confirman los resultados y beneficios de las personas que las usan, siendo estas estudiadas desde mucho tiempo atrás, pues antes de la medicina convencional solo se podía contar con alternativas de tratamiento casero o basado en las experiencias dando lugar al estudio y nacimiento de grandes ciencias como la farmacología que nace del estudio de los componentes químicos encontrados en las plantas y los cuales ahora se buscan en una infinidad de alternativas pues hasta el veneno de algunos animales puede ser sintetizado y usado como anticoagulante.

De esta forma podemos concluir el cómo las terapias naturales pueden ser tenidas en cuenta en un sistema de salud y de esta misma forma ser reglamentadas y puestas a vigilancia por los entes reguladores de los mismos sistema, poniendo a nuestra disposición la alternativa de tratamiento convencional o natural “naturista”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 World Health Organization. (1 de noviembre de 2013). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023. Recuperado de Portal de Información - Medicamentos Esenciales y Productos de Salud:http://apps.who.int/medicinedocs/es/m/abstract/Js21201es/

Congreso de la República. (4 de octubre de 2007). Ley 1164 de 2007. Recuperado de Sistema único de información normativa. Diario oficial:http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1675003

Ministerio de salud y protección social. (12 de diciembre de 2014). Avances en la propuesta de reglamentación del artículo 19 de la ley 1164 de 2007. Recuperado de minsalud.gov.co:https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Observatorio%20Talento%20Humano%20en%20Salud/Generalidades%20del%20ProcesoMAyTAC.pdf

Ministerio de salud y protección social. (27 de diciembre de 2013). Resolución 05521 de 2013. Recuperado de Ministerio de salud y protección socuial:https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-5521-de-2013.pdf

Barrero, M. I. (12 de noviembre de 2012). Integración de la Medicina Alternativa en los servicios de salud en Colombia. Recuperado de bdigital.unal.edu.co:http://www.bdigital.unal.edu.co/7703/1/manuelignaciopintobarrero.2012.pdf

 

 

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